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TECNICA Y LEGALMENTE VIABLES. CODIGO CIVIL FEDERAL SUPLETORIO Y VALIDO EN TODOS LOS ESTADOS.

La vigente Ley Federal de Correduría Pública, no establece prohibición alguna en su artículo 6, fracción VI, para que el CORREDOR PUBLICO deje de intervenir en algún acto societario que establezca la ley, aún tratándose de otorgamiento de poderes en asambleas.

Lo anterior obedece a que se trata de un acto jurídico de materia FEDERAL, cuyo código supletorio es el Civil Federal.


Las Tesis y Jurisprudencias emitidas por la SCJN, no interpretan, ni califican la posibilidad Constitucional, que una Ley Federal ( LGSM), al amparo de su ley supletoria ( Código Civil Federal), pueda legislar en materia Federal sobre poderes ó mandatos.

La tesis de Jurisprudencia 15/2002 expone la imposibilidad de que el Corredor Público certifique instrumentos notariales donde se otorgan poderes. Pero lo anterior es aplicable únicamente a documentos civiles locales, ya que un acta constitutiva de sociedad mercantil y sus asambleas ó poderes, nacen precisamente de un contrato social mercantil de ámbito federal, independientemente de que un Notario Público ó Corredor Público lo hayan formalizado. Un Notario puede certificar un acta constitutiva hecha por Corredor Público, igualmente un Corredor Público puede certificar un acta constitutiva hecha ante Notario Público, ambos son documentos que contienen un acto mercantil, incluyendo desde luego, los poderes que se otorguen en el mismo contrato social ó sus asambleas.


A mayor abundamiento esta TESIS

"Novena época
"Instancia: Primera Sala
"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
"Tomo: XVIII, noviembre de 2003
"Tesis: 1a. LXVI/2003
"Página: 127

"SOCIEDADES MERCANTILES LEY DE. EL ARTICULO 10 NO TRANSGREDE LA FRACCION X, DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La circunstancia de que el artículo mencionado establezca la manera en que las sociedades mercantiles pueden otorgar poderes a sus representantes no controvierte la fracción X, del artículo 73 de la Carta Magna, por lo que no implica que el Congreso de la Unión este legislando sobre cuestiones propias de la materia civil y, por ende, que invada la competencia de las Legislaturas Estatales, pues si bien es cierto que la figura de la representación en general, y específicamente los poderes para pleitos y cobranzas, son figuras que emanan de esa rama del derecho en particular, también lo es que su inclusión y regulación en ordenamientos distintos a los civiles obedece a que esa figura jurídica tiene aplicación en todas las ramas del derecho y que, por diversas circunstancias previstas por el legislador, ameritan tratamiento especial en cada una de las leyes que la contemplan, con objeto de hacer efectivas las normas establecidas en una determinada materia, como en el caso de la de comercio, además de que dicho precepto es complementario y no hace sino reforzar que los poderes cumplan con los requisitos formales y materiales establecidos en los códigos federal, locales y leyes notariales, pero sin regularlos, ya que no establece los requisitos de fondo y forma que deben contener."Amparo en revisión 755/2003. Eva Mendiola Resendiz, por su propio derecho y en representación de su enor hijo Alfredo Ríos Mendiola. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de Garcá Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Carlos Mena Adame."


Los Corredores Públicos a la luz del Derecho Mercantil ( Código de Comercio, Ley Federal de Correduría Pública y Ley General de Sociedades Mercantiles ), aplicando supletoriamente el Código Civil Federal, SI PUEDEN OTORGAR MANDATOS MERCANTILES Y PODERES.

La redacción del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública es clara, al establecer que es facultad de un Corredor Público, actuar en todos los actos societarios que dicha ley especial señala. No es de explorado derecho, el decir que el mandato se pueda otorgar únicamente bajo la normatividad de los códigos civiles estatales. Lo que es de explorado derecho es la obligación constitucional, de respeto y obligatoriedad de las leyes Federales, en los Estados de la República.

El Código Civil Federal, ley supletoria en materia mercantil, contempla el contrato de mandato y poderes, en consecuencia, lógico es, que dichas figuras jurídicas existan en el ámbito Federal y pueden luego entonces, formalizarse ante Fedatario Público, ya sea Federal ó local.

EL OTORGAMIENTO DE UN MANDATO O PODER EN MATERIA FEDERAL, PUEDE FORMALIZARSE TECNICA Y LEGALMENTE, ANTE CORREDOR PUBLICO.



Es cierto que hay varias tesis aisladas y de Jurisprudencia, que hacen poco claro, la figura del poder y mandato en materia mercantil y civil, en el ámbito Federal y Local. Pero precisamente la reforma que se encuentra en el Senado de la Republica, se dará esa certidumbre jurídica que tanto necesita la sociedad .


CONCLUSION: En materia mercantil, los mandatos y poderes otorgados ante Corredor Público, son técnicamente válidos, pues devienen de una disposición sustantiva y supletoria de CARÁCTER FEDERAL y no son otorgados al amparo de una ley local.